AUTORIZACION DE CAZA Y SACRIFICIO DE NUTRIAS EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 27/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 173

DE LOS PERMISOS DE CAZA

Artículo 3

   Los permisos de caza y sacrificio de nutrias deberán gestionarse ante
la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, por
las personas que se mencionan en el artículo precedente.

   En las solicitudes que se presenten deberán constar: nombre y apellido
del solicitante; número de su Cédula de Identidad; Sección Judicial y
Policial y nombre del paraje y del departamento en donde está ubicado el
predio, número de inscripción en DINACOSE, y número de padrón del predio.

   Los explotadores de criaderos de nutrias en cautividad y semicautividad
deberán agregar, a los requisitos mencionados anteriormente, el número de
registro del criadero.

   La solicitud, además, deberá ser acompañada de una certificación
notarial en la cual conste a qué título se posee el bien rural o criadero
indicándose, en todos los casos, su ubicación y su superficie.
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