Establécese, hasta el 15 de octubre de 1979, el plazo que dispondrán
los autorizados a cazar y sacrificar, para efectuar, ante la Dirección de
Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, una declaración
jurada en donde se establezca el número de cueros obtenidos.
Esta declaración jurada deberá presentarse en quintuplicado, quedando
el original en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, enviándose una copia a DINACOSE, otra a la Dirección
Forestal, Parques y Fauna y otra a la Coordinación Interministerial para
la Represión de los Ilícitos contra la Fauna Indígena y su Habitat. La
copia restante será entregada al interesado, debidamente sellada y
fechada, como prueba de su cumplimiento en plazo.