Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Proyecto de Presupuesto Operativo del Banco de Seguros del Estado correspondiente al Ejercicio 1984.
Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la República y a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 5.220:772.429 (nuevos pesos cinco mil doscientos veinte millones setecientos setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve) el presupuesto de gestión del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero 1984.
Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. (*)