Establécese para todos los trabajadores del Subgrupo una prima por antigüedad equivalente al 1% (uno por ciento) mensual del salario mínimo nacional, autorizado por el Poder Ejecutivo, calculado por cada año civil completo de antigüedad del funcionario en la empresa a partir de su ingreso, con un límite máximo de treinta años. Tendrán derecho a percibirlo aquellos trabajadores que al 1° de abril de 1986 cuenten con una antigüedad mínima de tres años y en lo sucesivo los que vayan alcanzando ese mínimo. Las incorporaciones a este beneficio, así como los incrementos de antigüedad computables se verificarán el 1° de enero y 1° de julio de cada año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos o discontinuos en la empresa computándose para los jornaleros a razón de un mes cada veinticinco jornales. Esta partida no integra el sueldo básico de los funcionarios.