Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese una Prima por Antigüedad en la empresa que se abonará de la
siguiente manera:
Del 6º al 10º año..................0,5% mensual (medio por ciento)
Del 11º al 15º año..................1% mensual (uno por ciento)
Del 16º en adelante 1,5% mensual (uno y medio por ciento).
Los porcentajes mencionados se calcularán sobre el salario mínimo del
sector (Categoría aprendíz) y no serán acumulativos.