FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 44 LIMPIEZA DE ROPA. SUBGRUPO TINTORERIAS




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 17/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese una Prima por Antigüedad en la empresa que se abonará de la 
siguiente manera:

Del 6º  al  10º año..................0,5% mensual (medio por ciento)
Del 11º al  15º año..................1% mensual (uno por ciento)
Del 16º en  adelante 1,5% mensual (uno y medio por ciento).

   Los porcentajes mencionados se calcularán sobre el salario mínimo del 
sector (Categoría aprendíz) y no serán acumulativos.
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