FUNCIONARIOS PUBLICOS. VIAJES AL EXTERIOR. EXCEPCION AL REGIMEN DE CONTRATACION CON PLUNA




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 23/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 184
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 490/70 del 15 de octubre de 1970 por el que se
aprueban normas de Política Aeronáutica.

    Resultando: I) Que en el artículo 37 del referido decreto se
establece: "El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones
culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos
del Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los
servicios de la Empresa Estatal PLUNA y cuando ésta no tenga servicios a
los puntos de que se trate, actuará como Agente de Ventas ante las
empresas que sirvan en la línea.

    Serán de cargo de los infractores los perjuicios que pueda ocasionarse
a PLUNA por el incumplimiento de esta norma, sin perjuicio de la
responsabilidad en que incurran los que expidan pasajes en violación de la
misma".

    II) Que la aplicación de la citada norma está ocasionando perjuicios a
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, en lo que refiere a
aquellos casos en los que ésta debe actuar como Agente de Ventas ante
otras Empresas;

    III) Que esta situación está provocada por el hecho de que cuando se
gestionan pasajes en las condiciones que se establecen en el referido
artículo, al mes siguiente, indefectiblemente, la citada empresa estatal
debe pagar ese pasaje en dólares, sin poder resarcirse de inmediato y en
la misma moneda de esta erogación, ya que, inevitablemente, la tramitación
del pago de las correspondientes facturas por parte de las dependencias
estatales solicitantes insume un período de tiempo mayor.

    Considerando: I) Que es de interés, corregir la situación planteada,
así como disminuir el gasto en que debe incurrir el Estado en la compra de
pasajes aéreos;

    II) Que para lograr dicha finalidad resulta conveniente utilizar el
volumen del poder de compra del Estado para obtener las mejores
condiciones del mercado,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 37 del decreto 490/70, de fecha 15 de octubre de
1970, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 37. El traslado de funcionarios al exterior, de representaciones
culturales, científicas, deportivas o de personas que viajen con fondos
del Estado con pasajes pagos por éste, deberá ser efectuado mediante los
servicios de la empresa estatal PLUNA, siempre que los mismos sean en sus
rutas".
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

 Cométese a Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea a convocar y
procesar un llamado a Licitación Pública tendiente a establecer los
precios y condiciones que los operantes de las empresas de transporte
aéreo pondrán a disposición de los organismos del Estado para aquellos
servicios aéreos no atendidos directamente por la empresa aérea estatal.

Artículo 3

  El presente decreto en lo que respecta a lo señalado en su artículo 1º
quedará vigente a partir del 30 de setiembre de 1989.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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