Visto: la necesidad de coordinar la adjudicación de la cooperación
internacional en materia educativa.
Resultando: I) Que la enseñanza se imparte en sus distintos niveles a
través de instituciones públicas y privadas, que actúan con autonomía, en
el caso de las segundas bajo el contralor del Estado;
II) Que el Ministerio de Educación y Cultura, la Administración Nacional
de Educación Pública, y los institutos privados de educación, reciben o
estarían en condiciones de procurar por distintas vías, apoyo
internacional en la materia;
III) Que una acción coordinada permitirá obtener el aprovechamiento máximo
de los recursos técnicos, financieros y humanos que se obtengan a tal fin;
IV) Que es además de interés del Gobierno estimular la participación, en
su caso, de los sectores productivos y empresariales del país en el
estudio y puesta en marcha de algunos programas de educación.
Considerando: I) Que corresponde adecuar la educación a las necesidades
actuales del país;
II) Que a tales efectos deberán allegarse recursos que permitan
instrumentar programas de estudio que contemplen la posibilidad de que el
educando acceda a la capacitación que le permita el desenvolvimiento de
una vida útil, sin que ello implique necesariamente culminar en una
educación de tercer nivel o un título universitario;
III) Que el actual desarrollo científico y tecnológico a nivel mundial,
acelerado y diversificado, exige una respuesta rápida de los sistemas
educativos, a cuyos efectos se debe promover la continua investigación e
innovación educativa, y la actualización de docentes y especialistas;
IV) Que los objetivos mencionados en los resultandos anteriores requieren
el intercambio de experiencias y aporte de programas o proyectos de
cooperación internacional, mediante la utilización de recursos de
Organismos Internacionales, Programas Bilaterales y de Fundaciones;
V) Que a todos los efectos reseñados se hace necesaria la centralización
operativa de los diversos proyectos emanados de las distintas
Instituciones involucradas, y la búsqueda y consecución de los elementos y
recursos que los mismos requieren.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución de la
República, Arts. 23 y sgtes. de la ley 15.739, Arts. 3 y 6 del decreto
574/974 de fecha 6 de junio de 1974 y Arts. 2 y 7 del decreto 96/985 de
fecha 1º de marzo de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Nacional de Cooperación Internacional en Educación,
que estará integrada por el Subsecretario de Educación y Cultura, que la
presidirá, por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Presidente o
Vicepresidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional
de Educación Pública, Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y por un Coordinador Técnico designado por la Presidencia de
la República.
LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA - HECTOR GROS ESPIELL