COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 216

Artículo 4

  Los grupos de trabajo referidos en el literal c) del artículo 2° 
ajustarán sus tareas a los cronogramas que fije la Comisión, que deberán,
en lo general, sujetarse a estos extremos:

a) Dentro del primer mes de instalados: elaboración de los esquemas y
   bases de cada proyecto, a efectos de someterlos a las autoridades
   respectivas;
b) Realizar reuniones con las autoridades nacionales y representantes de
   organismos internacionales de cooperación, públicos y privados, en las
   que se analizarán las formas concretas de asistencia para los 
   respectivos proyectos, así como las bases de coordinación y 
   complementación de las diferentes instituciones intervinientes; 
c) Promover el análisis y consultas, a los niveles adecuados, de los
   proyectos, y sus posibles formas de implementación, estructurando
   documentos informativos, así como cuestionarios e instrumentos de
   consultas. Las tareas en cuestión deberán ser realizadas en un período
   de treinta días;
d) Formular en definitiva cada uno de los proyectos, para su sometimiento
   a la Comisión.
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