Los grupos de trabajo referidos en el literal c) del artículo 2°
ajustarán sus tareas a los cronogramas que fije la Comisión, que deberán,
en lo general, sujetarse a estos extremos:
a) Dentro del primer mes de instalados: elaboración de los esquemas y
bases de cada proyecto, a efectos de someterlos a las autoridades
respectivas;
b) Realizar reuniones con las autoridades nacionales y representantes de
organismos internacionales de cooperación, públicos y privados, en las
que se analizarán las formas concretas de asistencia para los
respectivos proyectos, así como las bases de coordinación y
complementación de las diferentes instituciones intervinientes;
c) Promover el análisis y consultas, a los niveles adecuados, de los
proyectos, y sus posibles formas de implementación, estructurando
documentos informativos, así como cuestionarios e instrumentos de
consultas. Las tareas en cuestión deberán ser realizadas en un período
de treinta días;
d) Formular en definitiva cada uno de los proyectos, para su sometimiento
a la Comisión.