COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 216

Artículo 6

 Los proyectos, una vez formulados, deberán ser además aprobados por el
organismo competente, según las disposiciones que regulan la materia, y
una vez implementados serán ejecutados por el respectivo organismo de
educación.
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