COMISION NACIONAL DE COOPERACION INTERNACIONAL EN EDUCACION




Promulgación: 05/09/1990
Publicación: 06/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 216

Artículo 7

 Los funcionarios que se designen para integrar los grupos de trabajo
quedarán relevados por sus respectivos jerarcas del cumplimiento de las
funciones propias del cargo que ocupan mientras dure la formulación de los
proyectos.
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