Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la firma KELVI S.A. a fin de que se
extienda el plazo del beneficio del Seguro por Desempleo, para sus
trabajadores que se encuentran en goce del beneficio.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de fecha 2 de
agosto de 1995, extendió por sesenta días el beneficio del Seguro por
Desempleo que abona al Banco de Previsión Social, a los trabajadores de
la empresa Kelvi S.A.
II) Que la empresa ha detenido su producción por encontrarse en la
post zafra, siendo posible el reinicio de la actividad una vez finalizada
la misma, por lo que la reincorporación de su personal se debe postergar.
Considerando: I) Que resulta de interés general mantener una
importante fuente de trabajo y producción, transitoriamente paralizada por
las razones apuntadas, dada la trascendencia que para el Departamento de
Florida tiene el mantenimiento de la fuente de trabajo.
II) En tal sentido se entiende conveniente una extensión del plazo
del Seguro por Desempleo, por el período de post zafra que vence el 30 de
noviembre.
III) Que esta extensión se encuentra dentro del plazo establecido en
el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
Atento: A lo precedentemente expuesto y lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndese hasta el 30 de noviembre de 1995 y desde las fechas de los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que abona
el Banco de Previsión Social para los trabajadores de la firma KELVI S.A.