Derogada/o por: Decreto Nº 83/024 de 12/03/2024 artículo 2.
VISTO: la resolución No. 78/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR
por la que se aprueba el Reglamento de Identidad y Calidad de la Leche UAT
(UHT);
RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura
Institucional del Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley
No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los Estados Parte se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del
Mercosur previstos en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Técnico de Identidad y Calidad de la Leche UAT
(UHT).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/997 de 04/11/1997 artículo 1.
SANGUINETTI - RAUL BUSTOS - ALVARO RAMOS - JULIO HERRERA - CARLOS GASPARRI