Según lo que se establece en los Arts. 16, 17 y 18 de la ley citada en
el artículo anterior, los datos individuales aportados con fines
estadísticos están amparados por el secreto estadístico y no pueden ser
utilizados con otros fines. En consecuencia queda absolutamente prohibido
divulgarlos en forma alguna. Sólo podrán ser dados a conocer los datos
estadísticos, elaborados por la técnica censal, quedando prohibida, en
absoluto, la revelación de datos personales o individuales, no pudiendo
ser utilizados ni a favor ni en contra del informante.