CENSO GENERAL AGROPECUARIO DEL AÑO 2000. DECLARACION DE INTERES NACIONAL Y CREACION DEL COMITE NACIONAL




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1469

Artículo 12

 Las autoridades censales quedan facultadas para reclamar ante la
justicia competente la aplicación de las sanciones que prescriben las
disposiciones legales a toda persona que, durante la realización del
Censo, rehusare dar datos o los diere tales que configuren
tergiversaciones o falseamiento de los mismos.
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