Autorízase a la Asesoría Estadísticas Agropecuarias del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca a levantar, durante el año 2000, el Censo
General Agropecuario de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el
Art. 2º de la ley Nº 4.294, de 7 de enero de 1913, y el Art. 1º del
decreto Nº 228/978, de 26 de abril de 1978. (*)