VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 2002 que
estableció un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado para
extinguir deudas por obligaciones tributarias con la Dirección General
Impositiva y el Banco de Previsión Social.
RESULTANDO: Dicho Decreto no incluyó las deudas por concepto de impuesto
a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado
por el artículo 16 de la Ley Nº 12.950, de 23 de Noviembre de 1961 que no
es recaudado por la Dirección General Impositiva sino por la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
CONSIDERANDO: Que sustancialmente las deudas por el tributo que motiva el
presente Decreto son de naturaleza similar a la de los impuestos que
recauda la Dirección General Impositiva, por lo cual corresponde
extender, a su respecto, el mismo régimen de dación en pago y
compensación.
ATENTO: A las razones que anteceden.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Extiéndese a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos
de las empresas de transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y
compensación establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La
formalización del régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho
Decreto, que serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.