VISTO: el Decreto Nº 642/006, de 27 de diciembre de 2006, que incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su
correspondiente Arancel Externo Común.
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nros. 07/07
y 15/07.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de la referida Resolución del Grupo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común vigentes, de conformidad con los Anexos I y
II que forman parte del presente Decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 408/007 de
27/10/2007.
Incorpórase a dicha Lista de Excepciones los ítems 4410.11.21 y
4410.11.29, a los cuales les corresponderá una Tasa Global Arancelaria de
0% (cero por ciento).