TASA DE DESPACHO NACIONAL DE CARGAS. CANCELACION DE APORTES DE ADME A UTE




Promulgación: 29/12/2010
Publicación: 13/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2072
VISTO: que el artículo 10 de la Ley 16.832 del 17 de junio de 1997 creó la
Tasa de Despacho Nacional de Cargas destinada a financiar el presupuesto
de la Administración del Mercado Eléctrico, cuyo mecanismo de cálculo fue
aprobado por Decreto N° 395/007 de 24 de octubre de 2007 y cuyo monto debe
ser aprobado por el Poder Ejecutivo;

CONSIDERANDO: I) que la Administración del Mercado Eléctrico (ADME)
realizó actividades técnicas dando cumplimiento al cometido legal asignado
aun cuando no percibió la Tasa de Despacho Nacional de Cargas cuyo monto
no fue fijado durante el ejercicio 2009;

II) que consecuentemente, incurrió en gastos de funcionamiento que,
durante el ejercicio 2009 han sido solventados por la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a cuenta del pago de
la Tasa del Despacho Nacional de Cargas cuyo monto aun no ha sido
aprobado;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 En la medida que los costos de funcionamiento de la Administración del
Mercado Eléctrico (ADME) correspondientes al ejercicio 2009 se ajustaron a
lo aportado por parte de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) en el ejercicio indicado, queda cancelada
cualquier obligación entre las partes originada en las circunstancias
aludidas en el presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSE MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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