ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA DE PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PREVISTOS EN LOS DECRETOS 291/014 Y 372/015 Y DEROGACION DE LOS DECRETOS 103/991 Y 37/010
Los estados financieros que sean presentados ante organismos públicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Estar formulados de acuerdo con las normas contables adecuadas
correspondientes;
2) Haber sido aprobados y autorizados para su publicación por el
órgano de administración de la entidad (directorio, administrador
u órgano equivalente). Si a la fecha de su publicación aún no han
sido considerados por los propietarios de la entidad (asamblea de
accionistas o mayoría social), este hecho deberá revelarse en los
estados financieros;
3) En caso de que el organismo no determine un informe profesional
con un alcance específico, deberán estar acompañados como mínimo
por informe de compilación, emitido por profesional que posea
título de Contador Público o equivalente reconocido legalmente en
la República Oriental del Uruguay.