La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en
la forma dispuesta por el decreto 903/973, pero quedando sin efecto por el
presente año a los efectos de la capacitación, la aprobación de los cursos
a que se refiere el artículo 12 del citado decreto.
Sin perjuicio de ello, los funcionarios que hubieran cumplido con tal
requisito a la fecha del presente decreto, y que les asista derecho al
ascenso en los cargos indicados en el mencionado artículo, les será
incrementado el diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota de
mérito.