PROVISION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 19/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 674

Artículo 2

   La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en
la forma dispuesta por el decreto 903/973, pero quedando sin efecto por el
presente año a los efectos de la capacitación, la aprobación de los cursos
a que se refiere el artículo 12 del citado decreto.
 Sin perjuicio de ello, los funcionarios que hubieran cumplido con tal
requisito a la fecha del presente decreto, y que les asista derecho al
ascenso en los cargos indicados en el mencionado artículo, les será
incrementado el diez por ciento (10%) la puntuación total de la nota de
mérito.
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