CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO ARENERAS




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que a partir del 1º de junio de 1985 los trabajadores comprendidos por el presente decreto, de la Zona II, percibirán la remuneración de la Zona I, y los de la Zona III, la remuneración de la Zona II, como primera etapa en el proceso de unificación de las escalas salariales en todo el territorio nacional.
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