Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que a partir del 1º de junio de 1985 los trabajadores comprendidos por el presente decreto, de la Zona II, percibirán la remuneración de la Zona I, y los de la Zona III, la remuneración de la Zona II, como primera etapa en el proceso de unificación de las escalas salariales en todo el territorio nacional.