CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 34 INDUSTRIA DEL TABACO




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 01/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Increméntase para el departamento de Montevideo en un 23.15% las remuneraciones vigentes al 1º de febrero de 1986 de todos los 
trabajadores comprendidos en el presente Grupo, cuya nueva escala 
salarial tipo a regir del 1º de junio de 1986, será la siguiente:

 Categoría                    Sueldo mínimo               Sueldo típico
                                    
 1                             31.219,80                   32.476,90
 2                             32.369,40                   33.821,40
 3                             33.679,80                   35.353,40
 4                             35.095,40                   36.974,60
 5                             36.643,50                   38.787,30
 6                             38.321,80                   40.773,90
 7                             40.269,60                   43.022,60
 8                             42.460,30                   45.566,70
 9                             44.937,60                   48.438,70
10                             47.745,00                   51.696,30
11                             50.942,00                   55.401,40
12                             54.591,40                   59.635,50
13                             58.777,80                   64.493,30
14                             63.594,50                   70.088,60
15                             69.161,00                   76.559,60

   Los salarios antes mencionados regirán desde el 1° de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986.
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