RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LOS ANIMALES




Promulgación: 22/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1487
VISTO: las escasas lluvias caídas y el elevado porcentaje de heladas
producidas sobre el territorio de la República;

RESULTANDO:
I) ello ha incidido notoriamente en el estado de los campos, afectando
pasturas naturales, praderas y reservas forrajeras en general;

II) dichas condiciones climáticas, que se vienen sucediendo y que siguen
imperando actualmente en nuestro país, permiten sostener que desde el
punto de vista de los productores rurales del sector ganadero, se
configura una situación de fuerza mayor que es necesario contribuir a
paliar con medidas excepcionales adecuadas a las circunstancias;

III) en el sentido precedentemente expresado emitió opinión favorable el
Sistema Nacional de Emergencia;

CONSIDERANDO: lo dispuesto por el Art. 1º del decreto Nº 35/983, de 28 de
enero de 1983, referido a la veda de existencia, permanencia o tránsito
de animales en vías públicas, el decreto Nº 118/984, de 23 de marzo de
1984, Art. 23.5, que establece idéntica prohibición y el Art. 3º del
decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984, en lo que respecta a
sanciones a quienes incumplan con los preceptos anteriores, debe ser
suspendida transitoriamente su aplicación en cuanto a las prohibiciones
mencionadas, por considerarse que la causal de excepcionamiento por
fuerza mayor, que se menciona en la última norma, se ha configurado
plenamente;

ATENTO: a lo anteriormente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase que mientras persista la situación climática referida en los
resultandos de este decreto, se configura la causal de fuerza mayor
prevista en el Art. 3º del decreto Nº 35/983, de 28 de enero de 1983,
modificado por el Art. 1º del decreto Nº 282/984, de 17 de julio de 1984,
debiendo los animales encontrarse bajo la vigilancia de troperos en
número acorde a su especie y cantidad.-
La obligación de los troperos podrá ser obviada en el caso de que se
instalen alambrados eléctricos adecuadamente señalados que impidan el
acceso de los animales a los caminos.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA
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