VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura,
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se
comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató la omisión de proyectar para el Ejercicio
2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades
Ejecutoras 001 "Secretaría", 015 "Dirección General de la Biblioteca
Nacional", 018 "Dirección General de Registros" y 021 "Dirección General
de Registro de Estado Civil", las necesidades de crédito para atender las
obligaciones inherentes a los incentivos motivados por renuncias, al
amparo del régimen de excedencias por reforma del Estado, originadas en
la diferente casuística que establece la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los
referidos errores y omisiones.-
II) que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 576 "Gastos
Reforma del Estado", dando de alta la suma de $ 247.115,oo (pesos
uruguayos doscientos cuarenta y siete mil ciento quince) por el año 2001,
para hacer frente a los aludidos incentivos.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para el año 2001 en el
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Financiación 1.1, a las
siguientes Unidades Ejecutoras, en los objetos y por los importes que se
indican:
UNIDAD EJECUTORA OBJETO IMPORTE EN $
(VALOR 1/1/2000)
001 576.008 24.782,oo
015 576.007 93.854,oo
576.008 22.572,oo
576.009 52.756,oo
018 576.009 38.966,oo
576.010 6.830,oo
021 576.010 7.355,oo