INCREMENTO DE CREDITO EN EL PLANILLADO ANEXO A LA LEY DE PRESUPUESTO Nº 17.296. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 17/10/2001
Publicación: 23/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 976
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Educación y Cultura, 
solicitando efectuar las correcciones de los errores y omisiones que se 
comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que se constató la omisión de proyectar para el Ejercicio 
2001, en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Unidades 
Ejecutoras 001 "Secretaría", 015 "Dirección General de la Biblioteca 
Nacional", 018 "Dirección General de Registros" y 021 "Dirección General 
de Registro de Estado Civil", las necesidades de crédito para atender las 
obligaciones inherentes a los incentivos motivados por renuncias, al 
amparo del régimen de excedencias por reforma del Estado, originadas en 
la diferente casuística que establece la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 
1996.-

CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar las correcciones de los 
referidos errores y omisiones.-

II) que corresponde regularizar en el planillado, el Objeto 576 "Gastos 
Reforma del Estado", dando de alta la suma de $ 247.115,oo (pesos 
uruguayos doscientos cuarenta y siete mil ciento quince) por el año 2001, 
para hacer frente a los aludidos incentivos.-

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la 
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Increméntase en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296, 
de 21 de febrero de 2001, el crédito asignado para el año 2001 en el 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", Financiación 1.1, a las 
siguientes Unidades Ejecutoras, en los objetos y por los importes que se 
indican:

UNIDAD EJECUTORA                 OBJETO                 IMPORTE EN $
                                                    (VALOR 1/1/2000)

001                             576.008                    24.782,oo
015                             576.007                    93.854,oo
                                576.008                    22.572,oo
                                576.009                    52.756,oo
018                             576.009                    38.966,oo
                                576.010                     6.830,oo
021                             576.010                     7.355,oo

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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