TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA. BOLETOS O PASES BONIFICADOS DE PEAJE




Promulgación: 23/10/2002
Publicación: 29/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1274
Derogada/o por: Decreto Nº 229/013 Derogada/o de 07/08/2013 artículo 2.
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas tendiente a modificar parcialmente el régimen vigente de 
bonificación de la tarifa de peaje por pago anticipado. 

RESULTANDO: que el literal B) del artículo 6 del Decreto Nº 298/993 de 23 
de junio de 1993 en la redacción dada por el Decreto Nº 305/002 de 7 de 
agosto de 2002, establece que para el caso de las empresas de transporte 
profesional de carga las bonificaciones se llevarán a la práctica 
mediante la venta anticipada de 25 boletos o pases, válidos por el mes de 
adquisición y el mes inmediato siguiente.

CONSIDERANDO: I) que la condición de profesional de una empresa de 
transporte de carga debidamente inscripta en el Registro que lleva la 
Dirección Nacional de Transporte, amerita que la validez de los boletos o 
pases de peaje que adquiere por pago anticipado de la tarifa, sea sin 
término, sin perjuicio de aplicarse los ajustes que se produzcan en la 
tarifa de peaje durante su vigencia. 

II) que a efectos de facilitar la compra y de asegurar que el nuevo 
régimen beneficie exclusivamente a las empresas transportistas 
profesionales, es conveniente exigir la acreditación de tal calidad 
mediante la presentación de la denominada "Cédula de Identificación" 
expedida por la Dirección Nacional de Transporte, o de la constancia de 
su inscripción en el Registro creado por el artículo 270 de la Ley Nº 
17.296 de 21/02/01. 

ATENTO: a lo dispuesto en el num. 11 del artículo 7 del Decreto Nº 
574/974 de 12/07/74 y en el Decreto Ley Nº 14.711 de 04/10/77. 

 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 409/002 de 23/10/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - LUCIO CACERES


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