VISTO: la resolución N° 27/2004, de fecha 12 de noviembre de 2004, de la Comisión Administradora del Río Uruguay;
RESULTANDO: I) por dicha resolución la Comisión Administradora del Río Uruguay aprobó el Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Debajo de la Represa de Salto Grande, por el que se habilita esta actividad en determinadas condiciones;
II) el artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, prohibe la pesca bajo cualquier modalidad en todas las represas del territorio nacional hasta 1 (un) kilómetro aguas abajo de las mismas;
CONSIDERANDO: conveniente modificar el citado artículo 47 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, a efectos de permitir las actividades a que se refiere la resolución de la Comisión Administradora del Río Uruguay;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: