Vencido dicho plazo sin haberse efectuado la reinscripción:
A) Los derechos que confiere la respectiva inscripción quedarán
suspendidos hasta tanto el interesado no regularice su situación
registral.
B) El establecimiento deberá proceder a retirar toda leyenda que le
identifique como camping en cartelería, facturas, folletos, etc.
C) El prestador se hará pasible a las sanciones previstas por el Capítulo
VII del Decreto Ley N° 14.335, de fecha 23 de diciembre de 1974.