FIJACION DE LAS MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS PREVISTAS EN LOS ARTS. 95 Y 98 DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 19/12/2012
Publicación: 28/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1722
VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.-

CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95° y 98° del citado Código.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta) y $ 5.180 (pesos
uruguayos cinco mil ciento ochenta) las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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