VISTO: lo dispuesto por el artículo 99 del Código Tributario.-
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95° y 98° del citado Código.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en $ 250 (pesos uruguayos doscientos cincuenta) y $ 5.180 (pesos
uruguayos cinco mil ciento ochenta) las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.-