Visto: el decreto 16/984, de 11 de enero de 1984, que establece un
sistema de descuentos y bonificaciones en los servicios regulares del
transporte interdepartamental de pasajeros por carretera.
Resultando: que en el artículo 4 de dicho decreto se estableció que los
usuarios acrediten su condición de maestros de Enseñanza Primaria,
Profesores o estudiantes de Enseñanza Media o Superior, de Institutos
Públicos o Privados, tendrán derecho a utilizar boletos abono de un valor
del 40% de la tarifa ordinaria.
Considerando: que dicha norma debió otorgar un descuento del valor del
40%, por lo cual el valor de los boletos abono debió establecerse en un
60% de la tarifa ordinaria.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: