Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 12
Se establece a partir del 1° de octubre de 1985 para las obras y servicios de los distintos Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias Departamentales que: A efectos del ajuste de precios del factor mano de obra en las fórmulas paramétricas, en virtud de los aumentos salariales establecidos por el presente decreto el incremento a considerar será del 22,8% (veintidós por ciento con
0.8/100).