EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 1




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 02/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas 
correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no reciban incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos, percibirán un aumento salarial de un 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
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