Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Por las solicitudes de información registral que se presenten a los
registros departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo a los montos siguientes:
a) Por cada solicitud de información presentada a las secciones: I)
Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis; III)
Hipotecas y IV) Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos, se abonará
un suplemento de N$ 3.000 (nuevos pesos tres mil) por cada una de las
secciones solicitadas;
b) Por las segundas o ulteriores ampliaciones los certificados
expedidos de conformidad al literal b) del artículo 1 del presente
decreto, se abonará la tasa de ampliación de N$ 1.500 (nuevos pesos mil
quinientos) correspondientes a los registros o secciones solicitadas. (*)