El incentivo previsto en el artículo precedente se determinará de
acuerdo al siguiente procedimiento:
A) Para el funcionario que tenga cumplidos sesenta y cinco años de edad
al 1º de enero de 1997, se establece un incentivo equivalente a quince
meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera percibido en el
mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de
aceptación de su renuncia.
B) Por cada año mayor a los sesenta y cinco años que tenga el
funcionario, cumplidos al 1º de enero de 1997, el incentivo establecido en
el punto anterior se verá disminuido en tres meses de las retribuciones
por todo concepto que hubiera recibido en el mes inmediato anterior al de
la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia, de acuerdo
al siguiente detalle:
1) Sesenta y seis años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
incentivo establecido es equivalente a doce meses de las
retribuciones;
2) Sesenta y siete años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
incentivo establecido es equivalente a nueve meses de las
retribuciones;
3) Sesenta y ocho años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
incentivo establecido es equivalente a seis meses de las
retribuciones;
4) Sesenta y nueve años cumplidos al 1º de enero de 1997, el
incentivo establecido es equivalente a tres meses de las
retribuciones;
5) Los funcionarios que al 1º de enero de 1997 tengan
cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún incentivo. (*)