En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a retribuciones
que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato anterior a aquel
en que se apliquen los cambios en la situación funcional, se entenderá que
las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el
promedio de las percibidas en los anteriores seis meses a dicho cambio.