REGIMEN DE INCENTIVOS PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS INCISOS 02, 05 AL 14




Promulgación: 01/02/1996
Publicación: 23/02/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 328
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 32.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  Los incentivos previstos en los artículos anteriores se harán efectivos
por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas,
dentro de los sesenta días contados a partir de la configuración de la
circunstancia que origina el derecho a tales beneficios.
Referencias al artículo
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