VISTO: los regímenes vigentes de devolución de impuestos indirectos y de
tributos a las exportaciones.-
CONSIDERANDO: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al régimen de devolución de tributos.-
II) conveniente adaptar el Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de
1997, que fija tasas de devolución de impuestos y de tributos a las
exportaciones, a las modificaciones realizadas por el Decreto Nº 370/998,
de 10 de diciembre de 1998 y Resolución del Ministerio de Economía y
Finanzas, de 24 de diciembre de 1998, al Anexo de la Resolución de dicha
Secretaría de Estado de 29 de diciembre de 1997.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por las Leyes Nros. 13.268, de 9
de julio de 1964 y 16.492, de 2 de junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto, para los productos que se indican:
ITEM N.C.M. %DEV. S/FOB
3004.90.69.10 2.00
4401.21.00.00 3.25
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA