VISTO: el artículo 12 del Decreto 56/002 de 19 de febrero de 2002;
RESULTANDO: que por el mismo se suspendió por el ejercicio 2002 las
misiones oficiales o comisiones de servicio al exterior con fines de
capacitación, tanto individual como grupal, en tanto requieran de un
costo a cargo del Estado;
CONSIDERANDO: que se estima imprescindible mantener dichas restricciones,
en tanto subsisten las razones por las cuales fueron dispuestas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Suspéndese por el ejercicio 2003, las misiones oficiales o comisiones de
servicio al exterior con fines de capacitación, tanto individual como
grupal, que ocasionen gastos a cargo del Estado. (*)