Grados 17 al 20.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2º del
artículo 33 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, la retribución
total de los grados 17 al 20 para 40 horas semanales, quedará establecida
en los montos que surgen de la siguiente tabla:
GRADOS RETRIBUCION MAXIMA POR TODO
CONCEPTO
17 35.000
18 38.000
19 41.000
20 44.000