AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. ENERO 2008




Promulgación: 23/01/2008
Publicación: 29/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 152
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Excepciones.- Quedan exceptuadas del aumento por concepto de recuperación
salarial dispuesto en el artículo 2º las remuneraciones:

a) De los cargos alcanzados por las excepciones contenidas en el inciso
segundo del artículo 454 de la ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de 2005.
b) De los funcionarios públicos incluidos en los nuevos regímenes
retributivos:
- del Inciso 5, Unidad Ejecutora 05 "Dirección General Impositiva", por el
nuevo régimen extraordinario de retribuciones por dedicación exclusiva,
previsto en el inciso segundo de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de
2003.
- del Inciso 13, Unidad Ejecutora 07 "Inspección General del Trabajo y de
la Seguridad Social", por el nuevo régimen extraordinario de retribuciones
por dedicación exclusiva, establecido en los artículos 240 a 243 de la Ley
Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007.
- de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC),
establecido en el artículo 109 de la ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006.
- de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA),
dispuesto en el artículo 190 de la Ley Nº 17.930 del 19 de diciembre de
2005.
- de la Unidad Ejecutora 010 del Inciso 02, "Agencia para el Desarrollo
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el
Conocimiento", dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006.
En los casos mencionados en este literal, por aplicación del inciso final
del artículo 53 de la Ley Nº 18.172, la Contaduría General de la Nación
determinará los créditos presupuestales que corresponda reasignar.
c) De los funcionados amparados por el inciso tercero del artículo 723 de
la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
d) De becarios, pasantes, contratados a término, beneficiarios del retiro
incentivado dispuesto por lo artículos 10 y siguientes de la Ley Nº 17.556
de 18 de setiembre de 2002 y arrendamientos de obra.
e) De todos aquellos vínculos contractuales no permanentes creados con
posterioridad al 1º de marzo de 2005.
f) Por concepto de incrementos salariales autorizados por la Ley Nº 17.930
de 19 de diciembre de 2005 y por la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de
2006, actualizados a valores del 31 de diciembre de 2007 y con vigencia 1º
de enero de 2008, determinados por montos específico o partidas globales.
g) Los funcionarios no médicos de los incisos 12 Ministerio de Salud
Pública y 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado. (*)
h) Los incisos 25 "Administración Nacional de la Enseñanza Pública" y 26
"Universidad de la República".

(*)Notas:
Literal g) redacción dada por: Decreto Nº 213/008 de 14/04/2008 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 41/008 de 23/01/2008 artículo 6.
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