VISTO: Que se padeció error en el Decreto 222/010 de fecha 23 de julio de
2010 respecto a la unidad de medida de la carga de fuego, y del título de
la Tabla IV de los anexos;
CONSIDERANDO: I) Que respecto a la unidad de medida de la carga de fuego,
en lugar de mili joules (mJ) debe decir mega joules (MJ).
II) Que respecto a la Tabla IV de los anexos, en lugar del título actual,
debe figurar "MEDIDAS PARA LAS CONSTRUCCIONES CON ÁREA MAYOR A 400m² O
ALTURA MAYOR A 12m".
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
MODIFÍCASE la redacción del numeral III) del artículo 2° del Decreto
222/010 de 23 de julio de 2010 en el sentido que donde dice "mili joules
(mJ)" debe decir mega joules (MJ), y que el título de la Tabla IV de los
anexos es "MEDIDAS PARA LAS CONSTRUCCIONES CON ÁREA MAYOR A 400m² O ALTURA
MAYOR A 12m".