El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
RESULTANDO: I) que las referidas normas legales regulan la materia referente a estupefacientes y sustancias que determinan dependencia física o psíquica;
II) que por Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002, se reglamentaron dichas normas y en tal sentido se aprobó el Reglamento de Precursores y Productos Químicos referente al Capítulo XI de la citada norma legal;
III) que la División Sustancias Controladas dependiente de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, recomienda incluir la sustancia cafeína y sus sales en el Anexo I de la Tabla 1 del Reglamento de Precursores y Productos Químicos, aprobado por Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002;
CONSIDERANDO: I) que la Cafeína se utiliza para adulterar drogas ilegales como el clorhidrato de cocaína y la pasta base de cocaína, de acuerdo a estudios de investigación científica realizados en nuestro país;
II) que la Dirección General de Represión del Tráfico ilícito de Drogas del Ministerio del Interior, ha informado respecto a la presencia de Cafeína en incautaciones de drogas ilícitas;
III) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas y tablas a que refiere dicha norma legal, incluyendo o excluyendo sustancias o trasladándolas de una a otra, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
IV) que la Dirección General de la Salud, de acuerdo a lo recomendado por la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública, no formula objeciones al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido en el Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
Artículo 1
Modificase la Tabla 1 del Anexo I del Reglamento de Precursores y Productos Químicos (Capítulo XI del Decreto-Ley N° 14.294 de 31 de octubre de 1974, incorporado por el Artículo 5° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998) aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 391/002 de 10 de octubre de 2002, incluyéndose la sustancia CAFEÍNA y sus sales exclusivamente como materia prima, y apruébase la nueva redacción de dicho Anexo I que se adjunta y forma integral del presente Decreto. (*)
JOSÉ MUJICA - JORGE VÁZQUEZ - LUIS PORTO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ - PABLO GENTA - EDGARDO ORTUÑO - JOSÉ BAYARDI - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER