El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiada, de parte del padrón N° 422.766, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de un Puesto de Conexión para la futura Estación de Trasmisión "Montevideo Q";
II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE tasó la fracción a expropiar en un valor estimado de U.I. 492.820 (unidades indexadas cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte);
CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), parte del padrón N° 422.766, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, del departamento de Montevideo, que según plano de mensura N° 1619 del Departamento de Bienes Raíces de abril de 2021, levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein, consta de un área de 1000,00 m² y se deslinda de la siguiente manera: al noreste tramo recto de 25 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 422.766, al sureste tramo recto de 40 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 422.766, al suroeste tramo recto de 25 metros de longitud lindando con parte del padrón N° 422.766 y al noroeste tramo recto de 40 metros de longitud con frente a Camino Tomkinson.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N 15.027, de 17 de junio de 1980.