Visto: las exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de fecha 22
de setiembre de 1978, a las importaciones de repuestos y bienes de capital
destinados a la producción e industria arrocera.
Resultando: I) La vigencia del mencionado decreto venció el 31 de
diciembre de 1978;
II) En ese plazo se autorizaron importaciones al amparo del régimen de
excepción sin que hayan ingresado al país los bienes en cuestión.
Considerando: I) De no ampliarse el plazo de vigencia de las
exoneraciones sobre las importaciones en trámite, recaerán todos los
tributos que previamente les fueron exonerados;
II) Por lo tanto se causaría un evidente perjuicio a los productores y al
sector arrocero.
Atento: a lo informado por la Comisión Sectorial del Arroz,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorróguese, hasta el 31 de julio de 1979, la vigencia de las
exoneraciones dispuestas por el decreto 559/978, de fecha 22 de setiembre
de 1978, para las solicitudes de importación que fueron autorizadas por la
Comisión Sectorial del Arroz antes del 31 de diciembre de 1978.
MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER