PROVISION DE CARGOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 20/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 677
   Visto: la necesidad de efectuar la provisión definitiva de diversos
cargos presupuestados vacantes, en los distintos Escalafones de los
diversos Programas del Inciso 14 - Ministerio de Justicia, mediante la
correspendiente designación, por via de promoción,

   Resultando: que el régimen vigente en materia de calificaciones y
ascensos, es el establecido por los decretos 902/973 y 903/973 del 24 de
octubre de 1973 y 63/979, de 31 de enero de 1979.

   Considerando: I) Que de conformidad con las disposiciones contenidas en
el decreto 903/973, de 24 de octubre de 1973, los ascensos se deben hacer
en distinta forma atendiendo a la ubicación que tengan los cargos dentro
de los llamados "grupos de ascenso".
   En efecto, mientras los ascensos dentro de un mismo grupo, excepto
dentro del grupo 1, se deben realizar por puntuación en base a mérito del
funcionario en el desemeño del cargo y a la antigüedad computable; los
ascensos de un grupo al inmediato superior y dentro del grupo 1, se deben
efectuar por puntuación en la que se tendrá en cuenta el mérito, la
capacitación y la antigüedad computable (artículo 4);

   II) Que la puesta en práctica de dichas disposiciones demanda la
integración de pluralidad de Tribunales, lo que constituye una engorrosa
dificultad en Unidades Ejecutoras que tienen un número reducido de
funcionarios;

   III) Que, además, la realización de las pruebes de aptitud para la
determinación de la puntuación por concepto de capacitación -en los casos
que corresponda exije de la Administración el cumplimiento de una serie de
actos jurídicos y técnicos y de hechos y operaciones materiales, que
distorsione el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan, lo
que no se justifica si atendemos al número de los funcionarios
comprendidos por la disposición;

   IV) Que existe urgencia, además, en proceder a efectuar las referidas
promociones, ya que la vacancia de los cargos -en atención precisamente a
la exigüidad del número de funcionarios afecta la buena marcha de los
servicios y ha llevado en muchos casos a recurrir al instituto de la
subrogación, con los inconvenientes que ello tiene, derivados
fundamentalmente del plazo o término de caducidad que lo rige;

   V) Que por otra parte y también por razones de servicio, no se pudo
autorizar la concurrencia de muchos funcionarios de los cursos de
capacitación, los que por dicha circunstancia estarían impedidos de
presentarse en la correspondiente prueba de aptitud, impidiéndoseles
como consecuencia la posibilidad de ascender, lo que devendría en un
perjuicio directo para los funcionarios: por razones ajenas a su voluntad;

   VI) Que las razones expuestas llevan, sin perjuicio del estudio de una
solución de fondo, a que se suspendan las pruebas de aptitud
correspondientes y a organizar un régimen sustitutivo de carácter
transitorio.

   Atento: a lo expuesto y a las necesidades del servicio,

    El Presidente de la República, actuando en Consejos de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Para las promociones a realizarse en el año 1984 en los diversos
Programas del Inciso 14 -Ministerio de Justicia, conforme al régimen del
presente decreto, se prescindirá de los requisitos establecidos por los
artículos 10 y 12 del decreto 903/973 de 24 de octubre de 1973.

Artículo 2

   La puntuación para los ascensos se establecerá, en todos los casos, en
la forma dispuesta por los artículos 5º y 7º del decreto 903/973, en lo
pertinente.
   La Nota de mérito por desempeño en el cargo será la resultante de
promediar las puntuaciones de calificaciones por méritos anuales
correspondientes a las tres últimas calificaciones definitivas
realizadas.
   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, a los funcionarios que
hayan aprobado los cursos a que hace referencia el artículo 12 del
decreto 903/973, y que les asista el derecho a acceder a los cargos
indicados en dicho artículo, les será incrementado en diez por ciento
(10%) la puntuación total de la nota del mérito.

Artículo 3

   El presente decreto será aplicable cualquiera fuere la fecha en que se
han producido las vacantes a proveer.

Artículo 4

   En todo lo no previsto expresamente por este decreto, regirán las
normas de los decretos 902/973 y 9O3/973, de 24 de octubre de 1973 y
63/979 de 31 de enero de 1979.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES -
FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - CARLOS MATTOS MOGLIA - LUIS A.
GIVOGRE - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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