CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 12 SUBGRUPO FABRICAS DE ARPILLERA




Promulgación: 01/08/1985
Publicación: 13/08/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985 en las estructuras de costos de cada empresa.
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