Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que las empresas comprendidas en este subgrupo, incrementarán en un 20% los jornales de los trabajadores, teniendo en cuenta las siguientes categorías y jornales vigentes al 31 de mayo de 1986 de la empresa COMSA.
Categorías Jornal
N$
Peón de Entrada 708,00
Peón Práctico 892,10
Maquinista 920,40
Foguista 991,20
Refinador 1.097,40
Chofer 1.013,00
Oficial Encargado de Taller 1.359,80
Oficial de Mantenimiento 1.012,40
Medio Oficial de Mantenimiento 885
Medio Oficial de Mantenimiento
(de entrada) 814,20
Oficial Electricista 1.047,80
Limpiadora 787,80
Ayudante de Repartidor 932,10