CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 23 INDUSTRIA ACEITERA. SUBGRUPO MARGARINAS Y GRASAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 20/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que de requerirse los servicios de los trabajadores comprendidos en el presente decreto, durante los feriados no laborables, las empresas abonarán por tal concepto dos jornales más el jornal trabajado, o sea abonará triple dichos días.
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