Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese para el personal jornalero de "Industrias Fortaleza" con excepción del personal administrativo y de Dirección, las siguientes normas en materia de equiparación por categorías en relación a los jornales y categorías de la empresa COMSA referidos en el artículo tercero (incluído el aumento salarial del 20%): a) a partir del 1° de julio del corriente año, un 12,5% de la diferencia; b) a partir del 1° de agosto del corriente año, un 12,5% de la diferencia restante y c) a partir del 1° de octubre del corriente año el 25% restante, quedando totalmente equiparada a partir de dicha fecha.