Visto: la resolución 1/989, adoptada por la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo, referente a la regulación de la dimensión de malla de las
artes de pesca de arrastre de fondo empleadas para la captura de merluza
y su fauna acompañante, en la Zona Común de Pesca Uruguayo-Argentina.
Resultando: el decreto ley 14.145, de 25 de enero de 1974, que aprueba
el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo entre la República
Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en Montevideo el
19 de noviembre de 1973, creó una Zona Común de Pesca (Art. 73),
constituyó una Comisión Técnica Mixta (Art. 80) y dotó a la misma de
facultades para dictar normas y medidas relativas a la explotación
racional de las especies en zona de Interés Común (Art. 82, inc. d.).
Considerando: I) La medida dispuesta en la resolución referenciada
tiende a la preservación del recurso merluza, protegiendo a los ejemplares
juveniles así como a su fauna acompañante; está fundada en campañas de
investigación desarrolladas conjuntamente por el INAPE y el INIDEP
(Instituto Argentino de Investigación Pesquera) y unifica las dimensiones
mínimas de malla Uruguaya y Argentina vigentes hasta el momento en la Zona
Común de Pesca, fijándolas en 120 mm.;
II) Corresponde por tanto, proceder a la debida adecuación de las
normas nacionales atinentes.
Atento: a las disposiciones premencionadas, a lo dispuesto en la ley
13.833 , de 29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la
proposición del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 149/997 de 07/05/1997 artículo 63.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 410/989 de 31/08/1989 artículo 1.