VISTO: la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR por
la que se aprueba la introducción y la definición de la función agente de
masa para los aditivos alimentarios;
RESULTANDO: que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
Mercosur -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley No. 16.712 de 1º
de setiembre de 1995, los Estados Parte se compromenten a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del Mercosur previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: que es necesario proceder de acuerdo al compromiso
asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo ut-supra
mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho Positivo Nacional las
normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;
ATENTO: a lo establecido por el artículo 19 de la Ley No. 9.202 -Ley
Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 95/94
de 2 de marzo de 1994;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase la función agente de masa para los aditivos alimentarios
aprobada en la resolución No. 107/94 del Grupo Mercado Común, al artículo
3.2.1, el literal v), del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No.
315/994 de 5 de julio de 1994), el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)